este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez
La Secretaria
Luisa Rosales
Norealy Romero
Abg. ARMINDO DIAS TAVARES,.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Norealy Romero