De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado. Se deja constancia que las partes declaran recibir en este acto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Expídase por Secretaria.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto C La Secretaria
Abg. Dorimar chiquito