En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que al haber recibido el ciudadano Nixon Aquino el pago de sus prestaciones sociales, la indemnización por despido y demás beneficios, renunció al restablecimiento de su derecho constitucional a la estabilidad en el empleo, por lo que la aceptación del referido pago por concepto de prestaciones sociales, constituye en criterio de este Tribunal, un desistimiento del presente procedimiento de estabilidad laboral, el cual se declara y en estos términos se homologa. Así se decide.