Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto los conceptos de garantía sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades a la fecha cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real presentada por la parte oferente la empresa "ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A"a favor del ciudadano JEAN INFANTE, titular de la cédula de identidad numero V-14.401.151. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas a la parte oferente, del escrito transaccional , sus anexos y del auto que lo homologa, ello de confo.....