"La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal." este Juzgado, visto que desde el 01 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. Se ordena notificar a la parte actora en el domicilio señalado en el libelo de la demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Abog. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez