En consecuencia este Juzgado visto que la parte oferente, canceló al trabajador LAS PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de bolívares (Bs. 122.596,49), y, que como consecuencia de ese pago el trabajador desiste de la acción, que por tratarse de un procedimiento de oferta real donde no existe controversia esta juzgadora no ha podido presenciar los acuerdos alcanzados por el trabajador . Por las razones expuestas esta Juzgadora acogiendo el criterio establecido por la Sala in comento, homologa el desistimiento, sólo, en cuanto al procedimiento, teniendo como ciertas las cantidades recibidas por la trabajadora, en consecuencia le otorga a la transacción los efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de homologar el desistimiento de la acción por las razones expuestas. Así se establece.
Por último, vista la solicitud de dos (2) copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, se acuerda expedir por esta Secretaría dichas copias, de conformidad con el num.....