TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 351.357,02
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se condena a la demandada al pago de los honorarios de los auxiliares de justicia Lic Gilda Garces y Luis Castellano, cuyos honorarios fueron fijados en la motiva de la presente decisión en base al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y el Reglamento de Honorarios Mínimos de la Profesión de Contadores Públicos.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de 2012.
A los fines de extremar el derecho a la defensa, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y una vez conste en autos, la ultima de las notificaciones, comenzara a trascurrir el lapso para que las partes ejerza.....