Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, sobre los conceptos descritos en la parte motiva del escrito de oferta de pago cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en cuanto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción. Dándole efecto de la cosa Juzgada. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, "AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA,S.A ,a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN SOJO TORRES, dándole efecto de la cosa juzgada. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones , ello con el objeto que le sea entregad.....