En resguardo al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, este Juzgado observa que el acuerdo presentado carece de unos de los elementos fundamentales que caracterizan al contrato de transacción, esto es, las recíprocas concesiones que deben hacerse las partes con el propósito de llegar a un acuerdo y así poner fin al conflicto, debiendo negar por tanto la homologación, ya que lo expresado en el pretendido contrato transaccional se circunscribe a la aceptación pura y simple por parte del extrabajador de los conceptos y la misma cantidad ofrecida mediante este procedimiento, razón por la que este Juzgado deja constancia del pago efectuado por la entidad de trabajo al oferido, cuyo monto fue por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), cantidad ésta pagada mediante el cheque Nro.96-14762042 de fecha 20-01-2016, instrumento de pago, girado contra el Banco Exterior, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, sin poder darle el p.....