Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 107.882,82), ASÍ SE DECIDE.