Verificadas como han sido las facultades del representante legal de la parte oferente, las cuales se desprenden de la copia de instrumento poder consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la oferida debidamente asistida por un profesional del derecho aceptando sin reservas la suma ofertada por los conceptos que se expresaron en la solicitud que dio inicio a este procedimiento este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al pago realizado por la parte oferente a la parte oferida, cuyo monto fue por la cantidad de Cien mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 100.000,00), por no ser contrario al principio de irrenunciabilidad, dejando a salvo su derecho a reclamar cualquier diferencia que pueda corresponderle. Así se decide.