En consecuencia, esta juzgadora en vista de que la mediación ha sido positiva, y transados los conceptos discriminados en la motiva del presente auto y en atención a lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena la devolución de las pruebas, una vez transcurra el lapso para la interposición de los recursos.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez