Este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, una vez que la demandada cumpla con el último pago al actor, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, y ordena el archivo y el cierre del expediente, se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la celebración de la Audiencia preliminar.