Por las razones anteriormente expuestas y vista que la parte demandada no se ha negado a realizar el pago a que se encuentra obligado, por encontrase dentro del plazo previsto en la Ley. Este tribunal declara improcedente la actualización de la experticia solicitada por la parte actora. Así se decide.
Como consecuencia del cambio de criterio, se revoca el auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2013 que ordeno la actualización de la experticia. Ello de conformidad con lo establecido en el Art 310 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia