En el presente caso nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 536 ejusdem , por lo que esta Juzgadora deberá trasladarse al sitio donde estén situadas las cosas objetos del embargo y proceder a la practica del mismo cumpliendo con lo establecido en la citada disposición legal. Situación esta que ya fue resuelta por este Tribunal cuando fijo a petición de la ejecutante, la practica de la medida para el día jueves 16 de mayo de 2013 a las 9:00am.
Por último esta Juzgadora en su labor conciliadora, insta al actor a llegar a acuerdos con la demandada, a los fines de establecer formulas de entendimientos, que puedan permitir plazos razonables para el oportuno pago del crédito laboral.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia