La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal." este Juzgado, visto que desde el día 14 de mayo de 2013, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez