Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem,de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la LOT y 10 del Reglamento da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas.-
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila.-
Los Presentes