"En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador." (Subrayado de la Sala)."
En consecuencia este Juzgado por las razones anteriormente expuestas, Niega la homologación., por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Asi se decide
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg.: Viviana Pérez
.....