De manera que, visto el desistimiento expresado por el Oferente en el presente procedimiento, ya identificado, en la etapa procesal de admisión y posterior tramitación de la cuenta en la entidad bancaria en la que se serían depositados los pasivos laborales a favor de la oferida ciudadana ADRIANA ARREDONDO, este Tribunal, se ha realizado antes de la notificación y que el apoderado judicial del oferente cuenta además con facultad expresa para desistir del procedimiento en nombre de su representada, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento por no contrariar el orden público procesal, declarándose en consecuencia terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.