Por las razones anteriormente expuesta esta Juzgadora considera que no existen razones para considerar que la ejecución del fallo quede ilusoria, todo ello por tratarse de la demandada de un ente en proceso de Liquidación , cuya primera fase es de seis meses , para elaborar los respectivos informes los cuales no han culminado y prorrogables si fuera el caso. A todo evento, la Republica es el órgano responsable de los pasivos de dicho instituto en caso que no existieran los recursos.
Por las razones de hecho y de derecho se niega la medida cautelar solicitada.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, a los fines que si lo considera, ejerza los recursos de Ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Hector Mujica