este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo transaccional producto de la mediación, con carácter de cosa juzgada. En este sentido, se declara concluida la audiencia preliminar, ordenándose la devolución de los escritos de promoción de pruebas y los medios promovidos por las partes en el acto de la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.