Ahora bien el apoderado judicial de la parte actora, durante el lapso de la articulación probatoria, no amplió ni aportó elementos de pruebas, del cual se pueda presumir el temor fundado, como tampoco presentó garantías suficiente para responder a las resultas del juicio, cuando en casos como el presente no se acompaña pruebas suficiente que permitan al Juez acordar las medidas solicitadas, sólo lo el decir de sus dichos.
Por lo tanto considera quien suscribe, que por cuanto no consta el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida preventiva solicitada, tal pretensión no debe prosperar, NEGANDOSE EN CONSECUENCIA LA MISMA.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Kelly Sirit