Sin embargo, a los fines de procurar una justicia expedita y sin dilaciones, en los términos que propugna el artículo 257 constitucional, aunado a los precedentes invocados por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado ordena la notificación del Procurador General de la República del auto de admisión de la presente demanda de fecha 20/04/2016 y del presente auto de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, sin el lapso de suspensión al que se refiere el señalado artículo, por cuanto la cuantía de la demanda no supera las 1.000 unidades tributarias a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Asimismo, se deja constancia que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 10:00 A.M, del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haber cumplido la notificación.....