Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por la Lic. Lenor Rivas. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 2.286.416,12), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.