Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la entidad de trabajo NOFRA 2000 C.A, a favor de la parte OFERIDA , la ciudadana , JENIFER COLINA VEGA , plenamente identificada. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido , dándole efecto de cosa juzgada.Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia