Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN, contra la empresa POST GRAPHIC DE VENEZUELA C.A y en consecuencia se condena a las parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: Por prestación de antigüedad la cantidad de cuatro mil quinientos nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.509,50); Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de quinientos veintiséis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 526,21); Indemnización por despido la cantidad de dos mil setecientos treinta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 2.735,71); Indemnización por sustitutiva de preaviso la cantidad de dos mil cincuenta y un bolívares con sete.....