en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en virtud de que las partes, se insiste, no aclararon el contenido del escrito conforme a los parámetros señalados por este Juzgado. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ