Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la abogada ELY DAYANA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte de la parte co-demandada de forma solidaria CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACIÓN S.A. (Cubana de Aviación) contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciada Lic. EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ al no cumplir con los parámetros de la sentencia; por lo que la parte demandada MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A y solidariamente la empresa CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACION, S.A. (Cubana de Aviación) deberán cancelar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARE.....