en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en fecha 26-02-2014 por la ciudadana JENNY LINARES titular de la cedula de identidad V- 14.775.834 en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado JUAN HERNÁNDEZ; y por la otra la abogada MARIAJOSE GONCALVES, anteriormente identificado, en virtud de que no existe a los autos la cualidad como apoderado judicial de la abogada MARIAJOSE GONCALVES. Así se decide.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano
El Secretario
Abg. Elvis Flores
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES