Pues bien, oída la planificación de ambos auxiliares de justicia, en cuanto a la asesoría que van a dar con motivo de la impugnación, esta Juzgadora pasa a establecer que se requieren dos horas (2) por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00; al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, esto da Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 2 horas, da la cantidad de Bs. 2.032,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los auxiliares EUGENIO GAMBOA y LENOR RIVAS, para cada uno. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la .....