En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas por este Juzgado a partir del folio 260 al 264, de la pieza Nº 2; y se decreta LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar nuevamente a las partes de la experticia presentada en fecha 10 de Enero de 2013 por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela. Así mismo se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.....