Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado Fernando Luca, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Pedro Alvarez al no cumplir con todos parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 232.177.10)
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judi.....