Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOHAN JOSE BRITO RAMIREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL TREVI CIMENTACIONES C.A, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores