Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARCO TULIO PINO DURAN contra MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A. y EMPRESAS CONSOLIDADAS CUBANA DE AVIACION, S.A.