este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, una vez revisado exhaustiva del referido escrito de transacción, así como los poderes que cursa en los autos inserto a los folios (14) hasta el (15) en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en los folios (28) hasta el folio (30), en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de las partes, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada