Ahora bien, en el presente caso del análisis de los alegatos expuestos en el escrito presentado en fecha 7 de julio de 2008, por la representación judicial de la parte actora se constata que la ciudadana Rosangela Carolina Herrera, gozaba "de fuero maternal", razón por la cual debe tenerse que la prenombrada ciudadana para el momento de su despido estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el referido artículo 384 eiusdem, lo cual acarrea que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide. (...)"
En consecuencia, y por cuanto la jurisdicción es un presupuesto procesal de orden público que debe ser declarado de oficio en cualquier estado y grado de la causa cuando es detectado por los Jueces como lo prevé el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que se desprende de lo contenido en el artículo 353 del referido Código, este Juzga.....