DECISION
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). Se NIEGA el desistimiento de toda acción en contra de la parte oferente en la presente causa, en los términos expuestos por la parte oferida en diligencia de fecha 25-06-2015. Así se establece.
2º). Igualmente, por cuanto se encuentra definitivamente firme el fallo proferido en la presente causa en fecha 09-06-2015, este Juzgado dar por TERMINADO el presente asunto y ordenar el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma .....