DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIEMRO: IMPROCEDENTE por ser contraria a derecho la oposición presentada por la parte demandada en la presente causa, a la solicitud de ejecución forzosa de la transacción celebrada y homologada en fecha el día Diecisiete (17) de Mayo de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, presentada por la parte actora en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011. Así se decide.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas a la parte demandada por la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera .....