Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JULIO CESAR DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.293.256, contra la empresa, ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nro.78,Tomo 106-A Pro., anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A (FARMACIAS Dr. AHORRO), quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, Bs. 1.139,17, en los térm.....