DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS E INEFICAZES, las notificaciones practicadas en fecha 28-01-2015, por el ciudadano JEAN CLAUDE MENDOZA, en su condición de Alguacil, a las entidades de trabajo demandadas en la presente causa, MANUFACTURAS Y TELAS DAVID YARN, C.A; LOTEX TEXTIL; INVERSIONES TEXTIL 1147A, C.A e INVERSIONES DATEX, S.R.L, las cuales cursan a los autos a los a folios (187) al (194), por cuanto el vicio observado afecta el orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consi.....