En consecuencia, por las razones antes señaladas este Juzgador Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, afirma su COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer y tramitar la presente causa, en fase de mediación, en virtud de los presupuestos de competencia analizados en la norma antes citada. Así se decide