DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, para dar cumplimiento al fallo proferido en la presente causa, en cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión de o artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se una vez que conste en los autos la cancelación de los monto señalados en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo .....