En consecuencia, visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos en dicho acuerdo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.