En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad del auto de fecha 08 de diciembre de 2008, así como del oficio librado de la misma fecha, y en por consiguiente, se deja sin efectos el auto dictado por este Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2008, todo ello en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Juzgado REPONE la presente causa, al estado de escuchar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa en fecha 18 de noviembre de 2008, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de novi.....