Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación o reclamo de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el ciudadano JESUS VILORIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION HCM, C.A., contra la experticia complementaria del fallo presentada el día 19 de Septiembre de 2008, por el ciudadano COSME PARRA, ampliamente identificada en los autos, la cual se ratifica en los términos precedentemente indicas, en el juicio que por cobro de prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Julio César Ramírez Guevara, venezolano, mayor de edad, de .....