este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia d Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por los ciudadano WILLIAN JOSE GUILLEN SIERRA, CLAUDIA PATRICIA MENDEZ y ANGELA ROSENDA ALBA, ampliamente identificados en los autos en contra de los ciudadanos ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ y HECTOR LIBERATORE, y las personas jurídicas BAR RESTURANT DA VITTORIO C.A. y EL NUEVO DA VITORRIO C.A., también suficientemente identificadas en autos, por fraude procesal, y considera que el competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicando el procedimiento señalado en e.....