Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, este Juzgado acuerda lo solicitado por la parte Oferida, por lo que ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le haga entrega al ciudadano ANGEL RAFAEL SILVEIRA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.435.806, de la libreta de ahorros distinguida con el N°.0003-0081-18-0100484115, apertura a su nombre por ante el Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Así se establece.
Por último este Juzgador con vista al referido acuerdo celebrado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOL.....