Visto el escrito de transacción de fecha 18 de Diciembre de 2007, presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FAJALDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:95.909, en su carácter de apoderado judicial del aparte actora en la presente causa, ciudadana FRANCIA DADGUAR CEBRERA DIAZ, y PERLA SAVIÑON PIRELA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 33.496, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada en la presente causa, empresas ABSOLUT INTERNACIONAL AGENCY CA. y ABSOT MARKETING CA., por un monto de Bs. 12.000.000,00, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión de los poderes que cursa inserto al folio (11) y del folio (30) al (42) del presente asunto, los cual acreditan el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y de las codemandadas, y su facultad expresa p.....