Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: Como punto previo debo señalar que la pretensión esgrimida por la parte actora no ha sido alegada y afirmada como cierta en el escrito libelar, en consecuencia de ello, dicho punto no forma parte del tema de prueba en el presente juicio. Aun así, en caso de que lo alegado por el trabajador sea cierto, mi representada se compromete a revisar y subsanar la omisión en el caso de que dichas retenciones no hayan sido aportadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual no condicionará la validez de la presente transacción, por los motivos precedentemente expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto.....