DECISIÓN
En merito de las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir la presente acción incoada por el ciudadano MANUEL FELIPE LEON MOLINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.029.280, debidamente asistido por la ciudadana GLORIA VILLAMIZAR, abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°.73.746, en contra del acto administrativo contentivo de la Providencia Administrativa N°.357-07, de fecha veintitrés (23) de abridle 2007, emitida por la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de reenganche y e.....